Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 260. Del objeto de las personas jurídicas. 1. Las personas jurídicas que constituyan los concesionarios del servicio público de transporte colectivo, tendrán por objeto: I. Representar a sus asociados ante las autoridades y organismos auxiliares, en los actos previstos en este ordenamiento; II. Promover la capacitación de las personas conductoras operadoras, despachadoras y supervisoras que realicen actividades relacionadas con la prestación del servicio público. III. Coordinar sus actividades, operar terminales, adquirir insumos, mejorar sus sistemas de mantenimiento, reducir los costos de operación; y IV. Otras actividades que no contravengan las disposiciones de esta Ley, que tiendan a brindar un mejor servicio. 2. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la persona jurídica, deberá otorgarse ante fedatario público y, para los efectos de esta Ley, inscribirse en el Registro Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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