Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 262

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 262. Concesiones de masivo y colectivo. 1. Las concesiones para prestar el servicio de transporte público masivo, colectivo o mixto de personas pasajeras, ya sea urbano, conurbado o metropolitano, suburbano, interurbano, intermunicipal y rural se otorgarán y explotarán conforme a las siguientes condiciones y requisitos específicos: I. Los concesionarios para centros de población de más de cincuenta mil habitantes serán personas jurídicas. En el caso de centros de población de menos de cincuenta mil habitantes podrán ser personas físicas o jurídicas. En ambos casos deberán de contar con domicilio legal en el Estado de Jalisco; II. Las concesiones serán otorgados para prestar el servicio público de transporte, exclusivamente con la ruta, derrotero, itinerarios, frecuencia y horarios que se precisen en la concesión. La Secretaría, con base en el dictamen técnico emitido por la instancia correspondiente, el Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara o la Secretaría cuando se trate del interior del estado y en coordinación con la dependencia municipal competente, establecerá los recorridos de las rutas; III. Para un mismo itinerario, ruta o tramo, podrán concurrir a la prestación del servicio público de transporte foráneo, sea mixto o sólo de personas pasajeras, uno o más concesionarios, con base en el dictamen técnico emitido por la instancia correspondiente, el Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara o la Secretaría cuando se trate del interior del estado; IV. La Secretaría tendrá siempre la facultad de modificar las rutas, tramos, itinerarios e inclusive de suprimirlos con base en el dictamen técnico emitido por la instancia correspondiente, el Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara o la misma Secretaría cuando se trate del interior del estado; 174 V. Cada concesión autorizará la operación de los vehículos necesarios para la operación de la ruta correspondiente, en los horarios y con la frecuencia establecidas; VI. Las concesiones para la explotación del servicio público de transporte colectivo en centros de población menores de cincuenta mil habitantes, que se otorguen a las personas físicas o jurídicas, serán individuales y no podrán amparar más de una unidad; y VII. Las personas físicas podrán aprovechar concesiones de taxi en todos sus modos ya sea como persona titular, beneficiaria, arrendataria o administradora.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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