Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 258

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 258. Constancia o póliza de seguro. 1. Las personas concesionarias, permisionarias y sujetos de autorización del servicio público de transporte deberán obtener y conservar vigente constancia o póliza de seguro de cobertura amplia, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se expida. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 172 2. En caso (sic) que la póliza o constancia de seguro no se encuentre vigente, serán responsables solidarias las personas sujetas de concesión, autorización, permisionarios, hasta por el monto igual de las sumas aseguradas en la póliza o constancia del seguro del vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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