Artículo 279. De los vehículos para el servicio de carga especializado. 1. El servicio de transporte público especializado en sus diferentes modos se prestará en vehículos cuyas características se precisarán en el reglamento respectivo y normas de carácter técnico.
Artículo 279
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.