Artículo 283. Servicio público de transporte de carga en su clasificación de grúas. 1. La explotación de servicio público de transporte de carga en su clasificación de grúas, en sus modos de arrastre y arrastre y salvamento, requerirá obtener autorización del Ejecutivo por conducto de la Secretaría.
Artículo 283
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.