Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 284

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 284. Vigencia. 1. Las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de carga de Grúas, en sus modos de arrastre y arrastre y salvamento, tendrán una vigencia de hasta seis años, mismas que podrán ser susceptibles de prorrogarse, siempre que estas se encuentren prestando el servicio, no afecten el interés público, y cumplan con los requisitos señalados en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables en la materia. 2. En el servicio de grúas de arrastre se incluirán todas las maniobras, manuales y mecánicas ordinarias que requiera el vehículo, con el objeto de que el mismo pueda ser trasladado al destino que corresponda, lo anterior previo acuerdo entre las partes. 3. Para el modo de arrastre y salvamento, las maniobras correspondientes a salvamento llevadas a cabo por personal y equipo especializado, que impliquen trasladar el vehículo de una distancia superior a la establecida para el derecho de vía, hasta la franja de pavimento dentro de la vía de circulación, será motivo de un cargo adicional por dicho concepto, convenido previamente entre la persona usuaria y la persona prestadora del servicio, pudiendo ser por tiempo utilizado en el salvamento o por precio global.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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