Artículo 286. Características. 1. El servicio de grúa en sus modos de arrastre y arrastre y salvamento, es el adaptado para transportar o remolcar cualquier clase de objetos, maquinaria u otros vehículos, no estará sujeto a itinerario ni horario determinado y las tarifas en cada uno de los modos señalados, serán fijadas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y norma técnica aplicable, las cuales no podrán ser rebasadas; pero los prestadores de servicio podrán ajustarlas a la baja en acuerdo con la persona usuaria.
Artículo 286
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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