Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 287

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 287. Normas de aplicación. 1. Los vehículos destinados al servicio público de transporte; así como los del servicio público de carga y los especializados que requieren de autorización y/o permiso, se sujetarán a las siguientes normas generales y a las particulares que establezca el reglamento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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