Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 289

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 289. Rol de servicio. 1. Cuando exista más de una persona prestadora del servicio público de grúas en un mismo municipio, deberán sujetarse al rol de servicio establecido por la Secretaría de Seguridad, para garantizar la prestación ininterrumpida, puntual y eficiente del servicio, de acuerdo al sistema electrónico de asignación de servicios que se contemple en el Reglamento y la Norma Técnica. 186 2. Las personas prestadoras de este servicio, deberán acreditar ante la Secretaría, que reúnen los requisitos establecidos por la normatividad aplicable a este servicio en el Estado de Jalisco. 3. Todo acuerdo que al efecto sostengan los prestadores del servicio, deberá constar en forma clara y por escrito, con la concurrencia de todos los interesados, mismos que deberán ser puestos a consideración de la Secretaría de Seguridad para su análisis y, en su caso, aprobación. 4. Todos los servicios oficiales solicitados por dependencias estatales deberán de solicitarse a través de la Secretaría de Seguridad en su cabina única.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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