Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 291

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 291. Retiro de vehículos de la vía pública. Cuando el servicio de grúa se preste a solicitud de la autoridad correspondiente, para retirar vehículos de la vía pública, las personas prestadoras del servicio deberán sujetarse estrictamente a lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de esta Ley, así como a las disposiciones reglamentarias y normativas aplicables .

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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