Artículo 293. Autorización. Los servicios de transporte público especializado no requieren de concesión, sino únicamente de autorización de la Secretaría, en los términos que establezca la presente Ley y su reglamento.
Artículo 293
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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