Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 293. Autorización. Los servicios de transporte público especializado no requieren de concesión, sino únicamente de autorización de la Secretaría, en los términos que establezca la presente Ley y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.