Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 292

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 292. Condiciones técnico operativas. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, reglamentará las condiciones técnico-operativas y tarifarias para operar el servicio contemplado en este capítulo. 187 Capítulo XII De las autorizaciones para prestar el servicio especializado de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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