Artículo 292. Condiciones técnico operativas. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, reglamentará las condiciones técnico-operativas y tarifarias para operar el servicio contemplado en este capítulo. 187 Capítulo XII De las autorizaciones para prestar el servicio especializado de transporte.
Artículo 292
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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