Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 294

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 294. Requisitos. 1. La Autorización para la prestación de los servicios de transporte a que hace referencia el presente capítulo, expresará conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley: I. El número de vehículos que podrán operar al amparo del mismo; II. Las características del vehículo; III. La vigencia; IV. Las condiciones que deban observarse en la prestación del servicio; y V. Las demás características que establezca la Secretaría en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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