Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 295

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 295. Condiciones técnico operativas. 1. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones técnico-operativas y tarifarias para obtener y mantener la autorización para prestar servicios especializados de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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