Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 290

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 290. Rol establecido por la autoridad. 1. La Secretaría de Seguridad determinará el rol del servicio tomando en consideración lo siguiente: I. El número de prestadores de servicio que deba sujetarse al rol; II. La antigüedad de cada uno de los prestadores que hasta entonces se encuentren prestando el servicio; III. El parque vehicular con que respectivamente cuenta cada uno de los prestadores del servicio previamente establecidos y autorizados por el Estado; IV. Los informes que rinda la policía vial o los agentes de tránsito municipales, que corresponda respecto de la actuación de los prestadores del servicio; V. Las quejas que las personas usuarias interpongan ante la Secretaría; y VI. El estado físico de los vehículos de cada uno de los prestadores de servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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