Artículo 386. Disposiciones para el retiro de la circulación de vehículos. 1. La Secretaría o la Secretaría de Seguridad por conducto de la policía vial o la policía de tránsito municipal, según corresponda, en los casos previstos en el artículo anterior, retirarán de la circulación a los vehículos, acatando las siguientes disposiciones: I. La Secretaría, a través de sus policías viales o la policía de tránsito municipal, notificará a la persona propietaria del vehículo o a la persona conductora u 241 operadora que, con el carácter de medida de seguridad, el vehículo deberá ser retirado de la circulación, señalando los motivos e indicando su fundamento; II. En el mismo acto, al particular notificado le deberán indicar el depósito público o privado al cual deberán trasladar el vehículo; para lo cual la policía vial o la policía de tránsito municipal, deberá aplicar las disposiciones que se especifican en el reglamento de esta Ley; III. Sólo en caso de negativa de la persona propietaria, conductora u operadora del vehículo, manifestada en forma expresa o tácita o, en caso de ausencia de éste, el policía vial o la policía de tránsito municipal, podrá ordenar se retire el vehículo de la vía pública, tomando las medidas necesarias para trasladarlo a un depósito público o privado debidamente autorizado; IV. En el caso previsto en el numeral 1 de la fracción IV del artículo anterior, si la persona conductora llegare cuando se estén realizando las maniobras o una vez realizadas las mismas hasta antes de que se retire la grúa con el vehículo, podrá recuperarlo de inmediato, previo pago contra recibo que le expida el servicio de grúa, sin perjuicio de las infracciones en que haya incurrido; y V. En todo caso, el policía vial o la policía de tránsito municipal que intervenga levantará el acta correspondiente.
Artículo 386
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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