Artículo 388. Restricciones para recoger licencias, Tarjeta de circulación, gafetes. 1. Las y los elementos de la policía vial no están autorizados para recoger a la persona operadora o conductora, su licencia, permiso, gafete de identificación, tarjeta de circulación y cualquier otro documento, con excepción de los vehículos de transporte público de carga o transporte público de personas pasajeras, o cualquiera de sus modos, así como transporte público especializado. Capítulo III De las infracciones, su aplicación, calificación y ejecución
Artículo 388
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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