Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 390

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 390. Atribuciones y procedimientos para aplicar sanciones. 1. La ejecución de sanciones económicas se realizará conforme a las atribuciones y procedimientos que establezcan las leyes hacendarias y de ingresos aplicables, a través de: I. La Secretaría de la Hacienda Pública y sus dependencias recaudadoras; y II. Las tesorerías municipales y sus dependencias recaudadoras. 2. Cuando las dependencias a que se refiere la fracción I de este artículo, ejecuten una sanción económica impuesta por los municipios, el fisco estatal percibirá los gastos de ejecución y hasta un máximo del quince por ciento de las multas y recargos, por concepto de gastos de administración. 3. Cuando se establezca una sanción derivada de daños a la propiedad pública federal, estatal o municipal por algún hecho de tránsito, el ejecutivo deberá 243 asegurarse de que el pago realizado por el o los involucrados sea aplicado a la reparación del mismo mediante los mecanismos y entes encargados del tema.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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