Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 389

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 389. Autoridades para calificar y aplicar sanciones. Son autoridades competentes en movilidad, para la calificación y la aplicación de las sanciones administrativas previstas: I. El Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría y la Secretaría de Seguridad, y específicamente, la persona Titular, la Dirección General Jurídica y los jueces calificadores; y II. En los municipios, los presidentes municipales por conducto de la dependencia competente en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; su personal operativo y los jueces municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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