Artículo 391. Cédulas de notificación de sanciones. 1. Para elaborar las cédulas de notificación de infracciones serán competentes, la autoridad municipal en materia de movilidad por conducto de los agentes de movilidad y la Secretaría de Seguridad por conducto de la policía vial. 2. De igual forma, corresponderá a la Secretaría, la Secretaría de Seguridad o a las autoridades municipales en su ámbito de atribuciones, la calificación e imposición de las sanciones correspondientes, así como las medidas de seguridad que procedan, según su competencia, quienes deberán fundar y motivar sus actos y notificarlos de conformidad con la presente Ley y sus reglamentos. 3. Las cédulas de notificación de foto infracción serán emitidas por el Titular de la Secretaría de Seguridad o por el funcionario en el que se delegue esta atribución, las cuales deberán contener la clave electrónica del equipo correspondiente, la firma electrónica del funcionario y demás requisitos establecidos en los reglamentos de la presente Ley. 4. En el caso de las autoridades municipales, para las infracciones o foto infracciones así como para calificar e imponer las sanciones correspondientes al ámbito de su competencia, deberán sujetarse a lo establecido en la presente Ley, a los reglamentos de ésta y a los reglamentos municipales correspondientes.
Artículo 391
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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