Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 393

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 393. Particularidad del infractor. 1. Si las percepciones del infractor no exceden el salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, no podrá ser sancionado con multa mayor a un día de su ingreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.