Artículo 393. Particularidad del infractor. 1. Si las percepciones del infractor no exceden el salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, no podrá ser sancionado con multa mayor a un día de su ingreso.
Artículo 393
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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