Artículo 395. Arresto administrativo. 1. Cuando se imponga un arresto administrativo, se comunicará la resolución a la autoridad competente para que lo ejecute. 2. En el caso de que el arresto sea impuesto por la autoridad estatal, se notificará al encargado de prevención social o de los lugares donde se ejecuten los arrestos administrativos del municipio donde resida el infractor, para su ejecución. 3. En caso de que el infractor tenga su domicilio en otra entidad federativa o municipio diverso fuera de la zona conurbada, será remitido a las instalaciones de 245 previsión social o donde se ejecuten los arrestos administrativos del municipio más cercano en los términos que señala la presente Ley. Capítulo IV Medidas de seguridad para garantizar la prestación de servicio de transporte público masivo y colectivo
Artículo 395
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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