Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 397

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 397. Notificación de resoluciones. 1. Las resoluciones que dicten las autoridades en la aplicación de esta Ley, que afecten intereses de particulares, les serán notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, conforme a las reglas establecidas en la Ley que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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