Artículo 397. Notificación de resoluciones. 1. Las resoluciones que dicten las autoridades en la aplicación de esta Ley, que afecten intereses de particulares, les serán notificadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, conforme a las reglas establecidas en la Ley que corresponda.
Artículo 397
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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