Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 396

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 396. De las sanciones. 1. Las personas jurídicas que infrinjan ya sea por sí o a través de las personas conductoras autorizadas las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la materia, se les impondrán cualquiera de las siguientes sanciones: I. Multa; II. Retiro y aseguramiento de vehículos previstos en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Suspensión; IV. Ocupación Temporal; V. Requisa; VI. Reversión y IV (SIC). Revocación. Capítulo V De las notificaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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