Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 398

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 398. De los plazos. 246 Para los efectos de esta Ley, el cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes: I. Comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación; II. Si los plazos están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, conforme el calendario oficial del Estado; III. Si están señalados en semanas, meses o años, o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día de plazo o la fecha determinada fuere inhábil, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil; y IV. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas. Capítulo VI De la regulación, inspección y vigilancia

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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