Artículo 399. Inspecciones. 1. Las autoridades estatales y municipales en materia de tránsito, movilidad y transporte, en sus respectivas esferas de competencia, realizarán inspecciones sobre los requisitos, calidad del servicio y condiciones de los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio público de transporte para verificar que cumplen lo establecido en la Ley y su reglamento.
Artículo 399
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.