Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 392

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 392. Del pago de multas sin recargos. 1. El crédito fiscal derivado de una multa de carácter administrativo, podrá pagarse sin recargo alguno, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la cédula de infracción; pero si el infractor efectúa su pago dentro de los primeros treinta días hábiles, tendrá derecho a una reducción del cincuenta por ciento en el monto de la misma; en el caso de que el pago lo haga del trigésimo primero al quincuagésimo día hábil, la reducción será únicamente del veinticinco por ciento. 2. Para el caso de los créditos fiscales derivados de las infracciones previstas en el artículo 362 numeral 1 fracciones II, III y IV y artículo 364 fracción VI de la presente Ley, el infractor no tendrá derecho a las reducciones de multa previstas en el párrafo anterior inmediato, sin embargo, tendrá derecho a la condonación total de la misma siempre y cuando al presentarse a pagar dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la cédula de infracción, acredite que cuenta con licencia de conducir vigente. 3. Para el caso de la sanción económica a que se refiere el artículo 374 numeral 1 fracción VI de esta Ley respecto a los reincidentes, los plazos a que se refiere esta disposición correrán a partir del día hábil siguiente al en que el infractor debió 244 asistir al curso a que se refiere el mismo artículo; en cuyo caso, sólo mediante la presentación de la constancia de asistencia se tendrá derecho a las referidas reducciones. 4. Para el caso de los créditos fiscales derivados de la infracción prevista en el artículo 363 fracción XXXVI de la presente Ley, el infractor no tendrá derecho a la reducción de multa prevista en el primer párrafo del presente artículo, sin embargo, tendrá derecho a la condonación total de la misma siempre y cuando al presentarse a pagar dentro de los sesenta días naturales siguientes al de la notificación de la cédula de infracción, acredite que ya cuenta con su póliza de seguro contra daños a terceros. 5. El Ejecutivo a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, podrá celebrar convenios con establecimientos comerciales para efectos de que reciban el pago de dichos créditos fiscales, dentro del plazo ordinario que no genera recargo, aplicando en su caso, los descuentos señalados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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