Artículo 387. Retiro de la circulación de vehículos. 1. La Secretaría de Seguridad por conducto de la policía vial o la policía de tránsito municipal, como medida de seguridad, podrán retirar un vehículo de la circulación y trasladarlo a un depósito público o, en su caso, privado sujeto a concesión, en contra de la voluntad de la persona propietaria o conductora, en los supuestos siguientes: I. Participación en flagrante delito en el que el vehículo sea instrumento del mismo; II. Existencia de informe oficial de un delito o de su presunción fundada, en el que el vehículo sea objeto o instrumento; III. Acatamiento de una orden judicial; IV. Violación, por la persona conductora, de una medida de seguridad aplicada conforme a los artículos que anteceden; V. Cuando no demuestre la posesión o legal propiedad del vehículo; V (SIC). En los supuestos del artículo 385 numeral 1 fracciones I, II y III de esta Ley, cuando no demuestre la posesión o legal propiedad del vehículo; y 242 VI. Cuando se imponga a la persona conductora, como sanción, el arresto administrativo.
Artículo 387
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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