Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 313

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 313. Autorización. 1. Para la explotación de servicio público de transporte comunitario se requerirá obtener autorización del Ejecutivo por conducto de la Secretaría, privilegiando a las que utilicen tecnología sustentable. 2. Las autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte comunitario, tendrán una vigencia de tres años, mismas que podrán ser susceptibles de prorrogarse, siempre que estas se encuentren prestando el servicio, no afecten el interés público, atiendan lo dispuesto en la norma técnica específica, las disposiciones legales aplicables en la materia y cumplan, al menos, con los siguientes requisitos mínimos: I. Ser personas jurídicas o agrupadas acreditadas e inscritas en el Registro Estatal por la Secretaría o personas jurídicas llenar la solicitud de autorización bajo el formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaría; II. Acreditar la existencia legal de la razón social demostrando en todo momento la personalidad jurídica vigente con que comparece el representante legal y/o apoderado especial; 190 III. Presentar una lista con los datos de identificación de los vehículos motorizados afectos al servicio, así como una relación de las personas operadoras a cargo de cada uno de los vehículos descritos, y su acreditación de los cursos y evaluaciones que al efecto determine la Secretaría; IV. Acreditar el pago de derechos correspondientes; y V. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables. 3. La Secretaría será la encargada de diseñar y aprobar las áreas, polígonos, límites y número de unidades que podrán prestar el servicio de transporte comunitario.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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