Artículo 315. La tarifa del transporte comunitario. 1. La tarifa para el servicio de transporte comunitario será la que al efecto determine la norma general de carácter técnico que corresponda, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 315
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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