Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 317

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 317. De la suspensión. 1. Serán causas de suspensión de la concesión, permiso o autorización para personas físicas por un lapso de uno hasta noventa días naturales, las siguientes: I. No mantener los vehículos destinados a la explotación del servicio de transporte público en las condiciones mecánicas, físicas, de higiene, confortabilidad y seguridad; previstas en la presente Ley, su reglamento y disposiciones legales y normativas aplicables; II. Conducir o permitir la conducción de vehículos que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes o cualquier otra sustancia tóxica; III. No contar con la constancia o póliza de seguro vigente, en los términos que establece la Ley y el reglamento; IV. Cometer, con el vehículo afecto a la concesión, más de dos infracciones condenadas por la Ley con una sanción de doscientos a doscientos cincuenta UMA sancionadas por la Ley, cada una durante la prestación del servicio, en un plazo de treinta días a partir de la primera infracción, o seis infracciones en un plazo de seis meses a partir de la primera infracción; V. No prestar auxilio a las personas usuarias que han sufrido un accidente, al subir, bajar o dentro o fuera del vehículo afecto al servicio de transporte público; VI. Abandonar el vehículo en la vía pública; VII. No garantizar el pago por la reparación del daño causado en perjuicio de terceros con el vehículo; VIII. Negar al personal autorizado los informes, datos y documentos que le sean requeridos para supervisar la prestación del servicio y en general el cumplimiento de sus obligaciones; IX. Cambiar la ubicación de las bases o terminales, sin previa autorización por escrito de la Secretaría; 192 X. Cuando el vehículo, ostensiblemente, emita cualquier tipo de contaminación, de conformidad con el reglamento; 2. En los supuestos contemplados en las fracciones I, III, VII, VIII y X la suspensión dejará de surtir sus efectos cuando la causa que la originó sea subsanada y así se acredite ante la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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