Artículo 318. De la ocupación temporal. 1. La persona Titular del Poder Ejecutivo de manera transitoria podrá acordar la posesión material, total o parcial de los vehículos y servicios así como de los demás bienes destinados a la prestación del servicio de transporte público de la personas jurídicas, para satisfacer un requerimiento de utilidad e interés público, mediante acuerdo emitido por la persona Titular del Poder Ejecutivo, en los términos de la presente Ley, el reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 2. Asimismo, acordará la ocupación temporal con motivo de la declaratoria de utilidad pública, cuando así sea procedente estableciendo los plazos determinados y los supuestos para su implementación, en los términos de la legislación en la materia, para garantizar la prestación del servicio público de transporte en los términos de los principios y disposiciones previstos en la presente Ley y disposiciones legales aplicables. 3. La ocupación temporal concluirá, cuando cesen las causas que dieron origen a la misma. 4. En los casos en que una vez agotado el plazo del acuerdo de ocupación temporal persistan las causas que lo originaron, el Ejecutivo podrá determinar la revocación de la concesión en los términos que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
Artículo 318
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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