Artículo 320. De la notificación y publicación. 1. El acuerdo de ocupación temporal o requisa correspondiente se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y se notificará personalmente o, en su caso, a través de su representante legal en términos a lo previsto en la Ley de la materia. 2. En el acuerdo de requisa o de ocupación temporal, según corresponda, se precisará la concesión, los vehículos que serán objeto de la medida y, en su caso, se extenderá a todos los bienes y servicios. 3. Las personas físicas y jurídicas según corresponda o el concesionario a través de su representante legal, deberán hacer del conocimiento a la Secretaría, de los terceros que mediante cualquier título legal celebre con ellos contratos por virtud de los cuales se utilicen o destinen bienes o servicios directa o indirectamente a la prestación del servicio.
Artículo 320
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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