Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 322

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 322. De la administración. 1. Los gastos que se originen durante el tiempo que dure la requisa u ocupación temporal serán a cargo de la persona física o jurídica según corresponda, y éste deberá cubrirlos. El administrador queda facultado para cubrir, con cargo a los ingresos, los salarios de las personas trabajadoras que laboren, los honorarios de los prestadores de servicios que se contraten y las deudas urgentes del concesionario cuando de no hacerlo, implique la afectación del servicio público de transporte. 2. Durante el tiempo que dure la ocupación temporal o requisa no podrá embargarse ni ejecutarse mandamiento judicial alguno sobre los bienes afectos a la prestación del servicio público de transporte. 3. El administrador, llevará la contabilidad y cumplirá las obligaciones fiscales correspondientes por el periodo afecto a la ocupación temporal o requisa en los términos de la Ley en la materia. 4. Al terminar la requisa, el administrador deberá entregar los bienes materia de la requisa u ocupación temporal a la persona titular de la concesión, así como la contabilidad y un informe de las actividades realizadas. 5. Si el concesionario o permisionario según corresponda, se negare a recibir los bienes, el informe, la contabilidad, o se negare a liquidar las cantidades adeudadas con motivo de la administración, el administrador podrá consignarlos ante la Secretaría hasta en tanto las reciba y liquide, en caso de que ese resguardo genere algún costo por el depósito, será a cargo del concesionario o permisionario.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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