Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 323

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 323. De la reversión. 1. Mediante acuerdo de reversión, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado recuperará la concesión, permiso o autorización, a través de la cual se autoriza a una persona física o jurídica la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos. 2. La Secretaría determinará con base a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la reversión de las concesiones, permisos o autorizaciones a las persona (sic) físicas o jurídicas para la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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