Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 344

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 344. Tarifa en transporte de carga. 1. Las personas transportistas de carga, aplicarán la tarifa prevista en la norma técnica que corresponda de acuerdo a la clase de objetos, en los términos previstos en los reglamentos de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.