Artículo 344. Tarifa en transporte de carga. 1. Las personas transportistas de carga, aplicarán la tarifa prevista en la norma técnica que corresponda de acuerdo a la clase de objetos, en los términos previstos en los reglamentos de la presente Ley.
Artículo 344
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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