Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 346. Pasaje gratuito. 1. El pasaje obligatoriamente será gratuito para las y los miembros de la policía vial y autoridades de movilidad y transporte, debidamente identificados y en el cumplimiento de sus funciones. Se presumirá que están en cumplimiento de sus funciones, cuando estén uniformados.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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