Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 348

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 348. Horarios e itinerarios. 1. Los horarios e itinerarios y, cuando aplique, las paradas y las frecuencias, serán aprobados por la Secretaría, de conformidad con el dictamen técnico que para tal efecto emita la instancia correspondiente, el Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara o la Secretaría cuando se trate del interior del estado, conforme a las normas técnicas y procedimientos que se establezcan en el reglamento. 2. Dicha dependencia deberá incluir a estos itinerarios la implementación de transporte público nocturno, estableciendo para estos efectos un horario y una frecuencia que cubran las necesidades de las personas usuarias del servicio, en este turno. Capítulo XXI Del transporte escolar

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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