Artículo 350. Características. 1. Este transporte se prestará en vehículos cerrados, podrá estar sujeto a itinerario y horario determinado y contará con las características que al respecto establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables. 2. Las obligaciones que tienen las personas conductoras de vehículos motorizados con relación a las personas estudiantes con movilidad limitada, en función de alguna limitación personal que requiera tener alguna preferencia vial, se especificarán en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, así como las sanciones que se impondrán por su inobservancia. Artículo. 351. Requisitos. 1. Los vehículos de transporte escolar deben contar con: I. Seguro vehicular, con especificación de uso de transporte escolar; 206 II. La persona conductora del transporte escolar deberá acreditar los perfiles, cursos y requisitos que establezca la Secretaría, para la autorización y otorgamiento de la licencia respectiva; y III. Las demás que establezca la presente Ley, su reglamento o la norma técnica aplicable.
Artículo 350
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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