Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 349

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 349. Permiso de transporte escolar 1. El servicio de transporte escolar requiere de permiso de la Secretaría, en los términos que establezca la presente Ley y las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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