Artículo 349. Permiso de transporte escolar 1. El servicio de transporte escolar requiere de permiso de la Secretaría, en los términos que establezca la presente Ley y las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
Artículo 349
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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