Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 353

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 353. Oferta de servicio. 1. Las instituciones educativas, independientemente del número de alumnos inscritos, promoverán estrategias para la implementación de vehículos compartidos como medio de movilidad de la comunidad educativa, e incentivar a los padres de familia o alumnos que hagan uso de los mismos, así como el uso de transporte multimodal. Capítulo XXII De las patrullas escolares

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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