Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 354

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 354. Mecanismo de colaboración y coordinación. 1. La patrulla escolar es el mecanismo que implementa un plantel educativo con su personal y padres de familia avalado por la Secretaría previa capacitación y validación, en los términos de la presente Ley y disposiciones legales aplicables, que garantiza acciones para la seguridad del alumnado al ingreso y salida de la institución que corresponda, para su implementación las autoridades escolares y los grupos de promotores voluntarios, integrados por los centros escolares, por las propias autoridades escolares, coordinados con la finalidad de promover y vigilar el respeto a las normas de esta Ley y su reglamento. 2. Podrán realizar programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas estudiantes cada ciclo escolar, basado primordialmente en la jerarquía de la movilidad y en el Plan Escolar de Movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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