Artículo 356. Transporte de personal. 1. El Transporte de personal es aquel destinado al traslado de personas trabajadoras a su centro laboral, mismo que podrá brindarse por personas empleadoras o ser materia de contrato entre la fuente de trabajo y la persona prestadora, el vehículo y las condiciones del servicio, se prestarán de acuerdo a la norma general de carácter técnico para transporte especializado y el reglamento en la materia.
Artículo 356
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.