Artículo 358. De las infracciones. 1. Las infracciones en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, serán sancionadas administrativamente, por conducto de la Secretaría, la Secretaría de Seguridad, la policía vial o la autoridad en materia de movilidad y tránsito municipal, en los términos de esta Ley y los reglamentos, y se aplicarán a la persona propietaria o conductora del vehículo. Ambas responderán solidariamente del pago de la sanción.
Artículo 358
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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