Artículo 359. Determinación en UMA. 1. El monto de las sanciones pecuniarias previstas en el presente Título, se determinará con base al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2. En el caso donde proceda sanción pecuniaria, arresto administrativo inconmutable o trabajo comunitario, o aplique suspensión o cancelación de 219 licencia, permiso o gafete, así como de la concesión, permiso o autorización, se observará lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 359
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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