Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 359

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 359. Determinación en UMA. 1. El monto de las sanciones pecuniarias previstas en el presente Título, se determinará con base al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2. En el caso donde proceda sanción pecuniaria, arresto administrativo inconmutable o trabajo comunitario, o aplique suspensión o cancelación de 219 licencia, permiso o gafete, así como de la concesión, permiso o autorización, se observará lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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