Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 357

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 357. Planes y programas de movilidad y transporte. 1. La Secretaría, Secretaría de Seguridad y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán en la elaboración de los planes y programas de movilidad y transporte de personal en los planteles y equipamientos con más de trescientas personas. 2. El personal que para el traslado y desplazamiento a sus centros de trabajo haga uso de vehículos para la movilidad activa, deberá contar con espacios para el resguardo de los mismos de manera segura en sus respectivos centros laborales. (ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) TÍTULO DÉCIMO BIS Del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto 208 (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) Capítulo I Disposiciones Generales (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) Artículo 357-A. Disposiciones generales. 1. Las disposiciones del presente Título establecen las medidas de seguridad, para que el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto que se lleva a cabo a través de las Empresas de Redes de Transporte, garantice el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad a efecto de salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias y conductoras que hacen uso de las diversas plataformas o aplicaciones móviles, facilitando el acceso, mayor seguridad vial y personal, al contar con la posibilidad de elegir la eficiencia, calidad, precio y demás circunstancias derivadas de la prestación de este servicio privado. 2. En cualquier caso, las empresas de redes de transporte serán consideradas obligadas solidarias de las personas propietarias y conductoras de los vehículos afectos al Servicio Privado de Punto a Punto, frente a terceros y a las personas usuarias, por la responsabilidad civil, que pudiera surgir derivada de la prestación del servicio de transporte privado, únicamente hasta por un monto igual a las sumas aseguradas en la póliza o constancia de seguro del vehículo. 3. El Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto mediante aplicaciones móviles,se (sic) contratará exclusivamente a través de la plataforma de la Empresa de Redes de Transporte registrada por la Secretaría. 4. Las personas prestadoras del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto mediante aplicaciones móviles no podrán realizar oferta directa en la vía pública, ni podrán hacer sitio, matriz, base o similares. 5. Este servicio no estará sujeto a rutas, itinerarios, horarios fijos, ni a frecuencias de paso. 6. El Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto mediante aplicaciones móviles se prestará:

I. Garantizar que el servicio que ofrecen se preste acatando las normas de calidad y seguridad que hubieran registrado;

I. Por personas conductoras particulares que se encuentren registradas ante la Secretaría y estén afiliadas a una Empresa de Redes de Transporte; y

I. Prestar el servicio con amabilidad y respeto a las personas usuarias;

I. La solicitud por escrito o vía electrónica conforme al procedimiento que establezca la Secretaría;

I. Orden de autoridad judicial;

I. Presentar solicitud por escrito a más tardar tres meses antes al vencimiento del registro, ante la Secretaría, acompañando la documentación señalada en el artículo anterior, así como lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley; y

I. El pago de los derechos correspondientes; 216

II. Proteger, orientar y respetar a las personas usuarias del servicio y a las personas conductoras que presten el servicio de transporte privado;

II. A las personas usuarias previamente registradas en la plataforma propiedad de la Empresa de Redes de Transporte. 209 7. La Empresa de Redes de Transporte podrá llevar a cabo el registro de las personas conductoras así como de las personas propietarias de los vehículos del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto, previa anuencia por escrito del particular que opte por realizar el registro por conducto de ésta. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) Artículo 357-B. De las Empresas de Redes de Transporte y las Medidas de Seguridad. 1. Las Empresas de Redes de Transporte para garantizar la seguridad de las personas usuarias del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto deberán:

II. Portar la licencia vigente para conducir;

II. Documento que acredite que es titular de los derechos de propiedad intelectual, licencia para su uso, contrato de franquiciaría o bien, acreditar que se encuentre afiliada a alguno de los anteriores de tal forma que tenga derechos para el aprovechamiento o administración de la aplicación móvil;

II. Presentar documentación o declaración de información falsa;

II. Acreditar el pago de las contribuciones establecidas en las disposiciones fiscales del estado. 2. Si la Empresa de Redes de Transporte presenta el trámite de renovación vencido el plazo previsto en este artículo, se tramitará como nuevo registro y deberá acreditar el pago de las contribuciones establecidas en las disposiciones fiscales del estado. Artículo 357-F. Registro de vehículos. 1. Los registros, se otorgarán a personas físicas o jurídicas propietarias del vehículo que se pretenda destinar al Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto, cuya vigencia no será mayor a un año, para lo cual deberán acreditar lo siguiente:

II. Contar con una póliza o constancia de seguro de cobertura amplia, debiendo presentar para esos efectos, la póliza o constancia vigente y el recibo de pago correspondiente;

III. Implementar en su programa informático o plataforma electrónica mecanismos de seguridad que permitan, mediante documento oficial, la identificación tanto de la persona usuaria como de la persona conductora al momento de la asignación y prestación del servicio;

III. Mostrar a las autoridades de transporte o policía vial cuando se les solicite, la licencia para conducir y, en su caso, la documentación del registro que faculte la prestación del servicio;

III. Comprobante de domicilio fiscal dentro del Estado de Jalisco, a nombre de la persona jurídica con una vigencia máxima de noventa días; 214

III. Reincidencia en la comisión de tres o más infracciones a los ordenamientos locales en materia de movilidad que le sean aplicables, en un periodo de seis meses;

IV. Implementar en su programa informático o plataforma electrónica el Botón de Auxilio y los mecanismos de alerta que vinculen a las personas a los servicios de emergencia, directo en la aplicación móvil que se encuentre visible y accesible en los términos que establezca la presente Ley, su reglamento y la normatividad aplicable;

IV. Abstenerse de conducir cuando estén impedidos para hacerlo por circunstancias de salud o de cualquier otra que implique disminución de sus facultades físicas o mentales; 213

IV. Acta constitutiva de la sociedad mercantil constituida en los términos que establezca la Ley, legalmente constituida para operar en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto sea entre otros, la prestación del Servicio de Transporte Privado de personas, mediante la administración, operación o promoción de aplicaciones móviles y plataformas informáticas, desarrollo de programas de cómputo o prestación de servicios tecnológicos de su propiedad o sus subsidiarias o filiales, basadas en el desarrollo de las tecnologías de los dispositivos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global, conocido como Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto;

IV. Determinación administrativa emitida por la Secretaría;

V. Notificar de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, alertas de los sistemas de auxilio que vincule a las personas a los servicios de emergencia, estableciendo interconexión y vinculación que facilite a las autoridades correspondientes la geolocalización y datos del vehículo para la debida atención y seguimiento en los términos que establezca la Normatividad y protocolos de emergencia aplicables;

V. Asistir a los cursos de capacitación permanente que brinde la Secretaría y la Empresa de Redes de Transporte en materia de medidas de seguridad;

V. Nombre de su representante legal, poder otorgado ante fedatario público, así como copia de su identificación oficial con fotografía;

V. Acreditar haber cumplido con el programa de verificación vehicular que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de acuerdo con el calendario oficial de verificación vigente en el Estado;

V. Incumplimiento notificado por la Secretaría a la Empresa y no subsanado el mismo por ésta última, durante los veinte días naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación;

VI. Solicitar identificación oficial a las personas conductoras del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto, como requisito para darlos de alta en su programa informático o plataforma electrónica;

VI. Acreditar los cursos que la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres establezcan, así como conocer y aplicar los protocolos de actuación en la materia;

VI. Cédula de identificación fiscal de Registro Federal de Contribuyentes con vigencia no mayor a tres meses;

VII. Acreditar que las personas conductoras del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto, hayan obtenido la capacitación y sensibilización en materia de acoso sexual, violencia de género, trata de personas, perspectiva de género y derechos humanos; 210

VII. Respetar las velocidades mínimas y máximas que determine la Secretaría;

VII. Constancia de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes;

VII. Tratándose del primer registro, el modelo del vehículo a través del cual se pretenda prestar el Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto, no podrá ser mayor a 4 años de antigüedad. 2. Sin perjuicio de los requisitos que establezca la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, el otorgamiento de la renovación del registro a que se refiere éste artículo estará condicionado al cumplimiento de disposiciones relativas al programa de verificación vehicular. 3. Para garantizar la seguridad de las personas usuarias del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto y las demás personas usuarias del Sistema de Movilidad, el vehículo registrado no podrá continuar prestando el servicio, y por tanto quedará sin efectos el registro respectivo otorgado por la Secretaría cuando el modelo de la unidad exceda de 10 años de antigüedad tratándose de vehículos que utilicen gasolina, diesel o gas natural comprimido, o tratándose de vehículos híbridos no podrá exceder de 12 años y en caso de los vehículos eléctricos no podrá exceder de 15 años. 4. Cuando se realice el trámite vía electrónica, los documentos que se presenten para acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos, estarán sujetos a revisión y comprobación por parte de la autoridad competente; por lo que podrán ser requeridos por la Secretaría durante la vigencia del mismo, para presentar documentos de manera física a efecto de comprobar su autenticidad. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) Artículo 357-G. Causas de cancelación de registro. 1. El Registro será cancelado por: 217

VIII. Mantener actualizadas sus bases de datos con la información de las personas conductoras del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto en los términos previstos en la presente Ley, su reglamento, la Normatividad y protocolos de emergencia aplicables;

VIII. Respetar los señalamientos marcados por las autoridades, así como los que se implementen para los carriles compartidos o cualquier infraestructura ciclista;

VIII. Pago de los derechos correspondientes;

IX. Constatar que los vehículos porten distintivos u hologramas que contengan elementos de comprobación y validación mediante códigos QR y demás elementos que al efecto determine la Secretaría, en los términos de la presente Ley y su reglamento;

IX. Durante la prestación del servicio no conducir con cantidad alguna de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de drogas o narcóticos; y

X. En caso que la póliza o constancia de seguro de uno de los conductores del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto registrado en la Empresa de Redes de Transporte correspondiente, no se encuentre vigente, responder de manera solidaria con este, por los daños que puedan causarse tanto a las personas ocupantes del vehículo, terceras o conductoras, tanto en sus bienes como en sus personas por siniestros de tránsito ocurridos con motivo de la prestación del servicio, únicamente hasta por el monto igual a las sumas aseguradas requeridas para la póliza o constancia del seguro del vehículo;

X. No hacer uso de teléfonos o dispositivos electrónicos ajenos a la prestación del servicio al conducir; y

XI. Verificar que los vehículos y personas conductoras que presten el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto que administren, cumplan con los requisitos, acreditaciones, evaluaciones, verificaciones y capacitaciones que establezca esta Ley, su reglamento, normas de calidad registradas;

XI. Las demás que se señalen en la presente Ley, su reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) Capítulo II Del Registro para prestar Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) Articulo 357-D. Registro para empresas de redes de transporte. 1. Las personas jurídicas que pretendan prestar servicio como Empresas de Redes de Transporte deberán obtener un registro por parte de la Secretaría, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

XII. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Estatal, así como el padrón de personas conductoras y de los vehículos a través de los cuales presten el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto, en los términos que al efecto establezca el reglamento de la presente Ley;

XIII. Validar que los vehículos y las personas conductoras que presten el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto, se encuentren registrados en los términos que disponga esta Ley y su reglamento;

XIV. Informar en su página web y la aplicación móvil que administren, los protocolos de actuación en caso de que la persona usuaria se encuentre ante una situación de riesgo que pueda afectar su integridad o sea víctima de la probable comisión de delitos y los protocolos o guías del deber actuar de la persona conductora que preste el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto;

XV. Compartir mensualmente con la Secretaría, la base de datos y sus actualizaciones que contenga la información de las personas conductoras que presten el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto y personas propietarias de vehículos afectos al servicio que se encuentren afiliados a la aplicación móvil que administren, el número de vehículos que tiene o conduce cada uno y sus características, así como las estadísticas que se generen con motivo de la prestación del servicio de transporte privado; de igual manera, 211 deberán compartir la información y estadísticas respecto a las incidencias donde se haya puesto en peligro la integridad física de las personas usuarias o conductoras, la cual deberá ser compartida en los formatos y con las características que se estipulen en las disposiciones aplicables;

XVI. Verificar por lo menos de forma anual, que los vehículos que presten el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto cuenten con Sistema de Posicionamiento Global y cumplan con las condiciones mecánicas, tecnológicas y de seguridad previstas en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, en caso de incumplimiento dar de inmediato de baja a la persona conductora de su aplicación móvil y notificar a la Secretaría para la debida actualización en el padrón de personas conductoras que presten el Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto;

XVII. Garantizar en los procesos de reclutamiento y actualización de información que las personas propietarias y conductoras de los vehículos que presten el servicio de transporte privado en sus plataformas electrónicas, no cuenten con antecedentes de la comisión de delitos doloso (sic) sobre los cual (sic) hubiere recaído sentencia condenatoria derivados de delitos contra la seguridad y libertad sexual, así como los delitos de secuestro, extorsión y privación ilegal de la libertad, debiendo actualizar cada año dicha información mediante los mecanismos conducentes. En caso contrario, procederá de inmediato a dar de baja a la persona conductora de su aplicación móvil, para la prestación del servicio;

XVIII. Garantizar medidas que permitan a la persona usuaria del servicio, abrir puertas y ventanas del vehículo para acceder al exterior en todo momento, como medida de seguridad y prevención de todo tipo de violencia;

XIX. Participar en los procesos de formación de capacidades para la ejecución del protocolo de seguridad a mujeres usuarias de Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto, del cual una vez concluida y completada la capacitación deberán contar con el distintivo que al efecto otorgue la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco;

XX. Permitir a las autoridades mediante requerimiento de autoridad competente, cuando lo soliciten por cuestiones de seguridad o investigación, el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio, para vigilar a los conductores y garantizar la seguridad de las personas usuarias que demandan servicio de transporte privado de punto a punto;

XXI. Establecer una política clara de no discriminación, que deberán mantener accesible a personas usuarias y prestadores del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto. La Empresa de Redes de Transporte implementará medidas de cero tolerancias en el quebranto de dicha política; 212

XXII. Llevar un registro en los sistemas tecnológicos de la compañía, que resguarde la totalidad de viajes realizados por los conductores del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto relacionados a la aplicación tecnológica que aquellas promuevan, así como la totalidad de la información mencionada en la fracción anterior, por un mínimo de dos años a partir de la finalización de cada viaje;

XXIII. Garantizar que cada persona usuaria de la aplicación tecnológica y cada persona conductora del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto tengan acceso a su propio historial de viajes o servicios;

XXIV. Proporcionar a sus personas conductoras la capacitación, adiestramiento, o profesionalización necesarios para lograr que la prestación de los Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto a su cargo sea seguro y con apego a las políticas de igualdad de género, no discriminación y respeto a los derechos humanos, en especial de las personas usuarias que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad;

XXV. Realizar campañas informativas para prevenir la violencia de género, la discriminación o violación de derechos humanos;

XXVI. Atender y proporcionar a las personas usuarias información respecto a las quejas relacionadas con sus servicios; e

XXVII. Informar a la persona usuaria todo lo relacionado con el seguro de responsabilidad civil que la protege contra los riesgos en su transportación, así como los montos de cobertura y formas de hacer efectivo el pago. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) Artículo 357-C. De las personas conductoras del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto. 1. Las personas conductoras deberán:

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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