Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 369

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 369. De cuarenta a sesenta UMA. 1. Se sancionará de cuarenta a sesenta veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos pesados definidos conforme al reglamento que cometan la siguiente infracción: I. A la persona conductora que circule en el Estado de Jalisco, en un vehículo pesado que con independencia de que cuente con su comprobante vigente, de acuerdo al programa de verificación vehicular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, que al circular sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que emite gases contaminantes a la atmósfera que rebasen los límites permisibles establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas. 231

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.