Artículo 372. De ochenta a cien UMA. 1. Se sancionará de ochenta a cien veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos pesados definidos conforme al reglamento que cometan la siguiente infracción: I. A la persona conductora que circule en el Estado de Jalisco, en un vehículo pesado que con independencia de que cuente con su comprobante vigente, de acuerdo al programa de verificación vehicular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, que al circular sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que emite gases contaminantes a la atmósfera que 232 rebasen dos veces los límites permisibles establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas.
Artículo 372
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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