Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 55

TÍTULO TERCERO

Artículo 55. Autoridades. 1. Son autoridades responsables de la aplicación y de vigilar la observancia de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. En el Gobierno del Estado: a) El Gobernador del Estado; b) La Secretaría General de Gobierno; c) La Secretaría; d) La Secretaría de la Hacienda Pública; e) El Registro Estatal; f) La Secretaría de Seguridad; g) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; h) Secretaría de Salud; 57 i) Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; j) Secretaría de Educación; k) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; y l) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. II. En los gobiernos municipales: a) El Ayuntamiento; b) El Presidente Municipal; c) La dependencia municipal competente en materia de movilidad, seguridad vial y tránsito, o en su caso, la dependencia municipal competente en materia de obra pública; d) Los jueces o juezas cívicos municipales; e) La Persona encargada de la Hacienda Municipal; y f) Las autoridades ejecutoras y recaudadoras que de ellos dependan. III. Las instancias de coordinación metropolitana, los organismos y dependencias que tengan facultades de planeación, mando y decisión en materia de movilidad, seguridad vial y transporte: a) El Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara; b) La Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana de Guadalajara; y c) Las demás que se establezcan en apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Capítulo II De las atribuciones y competencia del Estado y la policía vial

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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