Artículo 56. Atribuciones del Ejecutivo. 58 1. Son atribuciones del Ejecutivo, que ejercerá de manera directa o a través de las dependencias y organismos de la administración pública estatal, según se establezca en esta Ley y en sus reglamentos, las siguientes:
I. Administrar la estructura orgánica y funcional de las Secretarías. Para ello, se elaborarán y autorizarán los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público que sean necesarios;
II. Establecer, ordenar, administrar y regular las comunicaciones terrestres y los transportes en el ámbito de competencia del Estado;
III. Expedir las normas generales de carácter técnico en el ámbito de sus competencias relativas a las características de la infraestructura vial, tales como dispositivos, señales, regulación de tránsito, de velocidad de operación, cultura y seguridad vial, de la infraestructura carretera y equipamiento vial, circulación, señalamiento y transporte;
IV. Formular, aprobar, aplicar, evaluar y modificar las políticas de movilidad, estrategias y acciones relativas a la construcción y mantenimiento de la infraestructura carretera y de la y (sic) equipamiento vial;
V. Formular, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura carretera y equipamiento vial;
VI. Evaluar los proyectos que formulen las dependencias estatales para dictaminar su factibilidad económica y social, su impacto ecológico, de cambio climático y resiliencia, así como de riesgo para la población;
VII. Coordinar los proyectos y programas de construcción y ampliación de las obras del sistema de transporte masivo y colectivo, autorizarlos en el ámbito de su competencia, y vigilar aquellos que directamente o indirectamente sean operados por el Estado;
VIII. Elaborar programas para el fomento de la cultura y educación vial, mediante la coordinación con otras entidades del servicio público, así como con el sector social y el sector privado;
IX. Establecer, diseñar y administrar los programas de instrucción y capacitación para personas conductoras y operadoras de vehículos, los cuales serán implementados con un enfoque de seguridad vial, así como señalar los requisitos y criterios para su evaluación;
X. Expedir las licencias y permisos para operar y conducir vehículos, con los modos y características que establece esta Ley y precise su reglamento; 59
XI. Registrar vehículos, expedir o autorizar comprobantes de verificación vehicular y los elementos de identificación conforme a su tipo y características de cada vehículo, como placas, calcomanías, hologramas y tarjetas de circulación;
XII. Otorgar concesiones para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura carretera y equipamiento de las vías de comunicación;
XIII. Otorgar concesiones para establecer y administrar servicios en las zonas que correspondan al derecho de vía en el ámbito estatal;
XIV. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos, que correspondan a la prestación del servicio público de transporte;
XV. Establecer, impartir y administrar los programas de educación en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Jalisco en coordinación con las direcciones de movilidad municipales;
XVI. Publicar las tarifas para el servicio público que les sean notificadas por el Comité Técnico y establecer la política de subsidios a personas usuarias de transporte público en los términos que se establezca en esta Ley y en sus reglamentos;
XVII. Reglamentar, organizar y controlar el funcionamiento del Registro Estatal;
XVIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con el gobierno federal, entidades federativas y los municipios, para la realización de acciones en las materias objeto de esta Ley que correspondan a éstos;
XIX. Coordinar las actividades en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; así como de prevención de siniestros de tránsito, con las autoridades federales y municipales, para así proporcionar la información necesaria para que la ciudadanía pueda identificar con facilidad las acciones realizadas;
XX. Proponer los términos de coordinación con los municipios, a fin de establecer los modos de participación y consulta a efecto de autorizar, en su caso, las concesiones, autorizaciones y permisos en materia del servicio público de transporte;
XXI. Asesorar y apoyar a los municipios en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, conforme a los convenios de coordinación que celebren con los ayuntamientos;
XXII. Aplicar las sanciones a quienes incurran en infracciones a las disposiciones de esta Ley y a sus normas reglamentarias, en el ámbito de su competencia, y en 60 la que, en su caso, asuma por la coordinación que establezca con los ayuntamientos;
XXIII. Establecer nuevos servicios; eliminar, sustituir y reformar los ya existentes previstos en esta Ley, conforme a las condiciones y necesidades que presente la demanda del servicio público de transporte, dando intervención a los ayuntamientos que, por ámbito territorial, deban participar y considerando al Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara o la Secretaría cuando se trate del interior del estado y al Consejo Consultivo de Movilidad y Transporte;
XXIV. Establecer con la participación del ayuntamiento, las condiciones técnicas conforme a las cuales se preste o pretenda prestar un servicio público de transporte;
XXV. Incorporar a las condiciones conforme a las cuales se lleva a cabo un servicio público, todos los modos que redunden en beneficio del interés público, considerando sus necesidades, para lo cual tomará en cuenta las opiniones, estudios y datos proporcionados por los organismos auxiliares y de consulta, así como la intervención de los ayuntamientos afectados;
XXVI. Determinar, señalar, ampliar o reducir en cada camino, ruta o tramo de vía pública de jurisdicción local, el número, capacidad y demás características de los vehículos que en ella deban de operar, según las necesidades del servicio de transporte y las exigencias de su mejoramiento, en los términos de la fracción precedente;
XXVII. Ordenar se lleven a cabo en las vías de comunicación, en los medios de transporte y en los servicios auxiliares, las obras de construcción, reparación, conservación, mitigación y adaptación que sean necesarias para la mayor seguridad de las personas usuarias y operadoras; XXVIII. Asegurar las condiciones de vigilancia y de dirección técnico administrativa, que sean convenientes para el mejor funcionamiento del servicio;
XXIX. Asegurar que las personas concesionarias y permisionarias cumplan con las condiciones de higiene, comodidad y seguridad que correspondan a la categoría del servicio, de acuerdo con los términos de su concesión o permiso;
XXX. Cuando se compruebe el deterioro en la prestación del servicio, obligar a las personas concesionarias y permisionarias a que mejoren su higiene, seguridad, calidad y eficiencia, dentro de los plazos razonables que se les fijen, de acuerdo con los términos de la concesión, autorización o permiso; 61
XXXI. Ordenar la suspensión de la concesión, permiso o autorización cuando no reúna las condiciones previstas en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales.
XXXII. Modificar los itinerarios, horarios y frecuencias previamente autorizadas en atención al interés público y a la demanda del transporte; XXXIII. El Ejecutivo y los municipios de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia y en el ámbito de sus facultades, podrán considerar la implementación de los instrumentos económicos y financieros, públicos y privados, necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovación vehicular, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad;
XXXIV. Preparar y reunir lo necesario para la maximización de la movilidad activa y del uso del transporte público, así como la integración eficiente de los distintos modos de transporte posible, con la concurrencia de las autoridades municipales, por lo que concierne a las cuestiones de equipamiento vial y tránsito relacionadas;
XXXV. Preparar y reunir lo necesario para facilitar el traslado de las personas con discapacidad o con movilidad limitada, utilizando tanto los servicios públicos de transporte, como las vías de comunicación local, con la concurrencia de las autoridades municipales, por lo que concierne a las cuestiones de equipamiento vial y tránsito relacionadas con la accesibilidad;
XXXVI. Fomentar la asociación, coordinación y colaboración de las personas concesionarias y permisionarias a través de fondos o esquemas financieros, para la consecución de economías de escala benéficas para todas ellas y la mejor satisfacción de los intereses que les sean comunes, respetando el interés social y coadyuvando a la realización del mismo; XXXVII. Fijar en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, los estímulos fiscales aplicables a las personas contribuyentes que cuenten con vehículos híbridos o eléctricos con placa verde; XXXVIII. Atender y ejecutar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial conforme a lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
XXXIX. Coordinar con las diversas entidades federativas, las acciones para el cumplimiento de la normatividad estatal aplicable a la circulación de vehículos automotores con placas distintas a las de la entidad federativa donde transitan;
XL. Presidir y coordinar el Sistema Estatal;
XLI. En el Área Metropolitana de Guadalajara, determinar en conjunto con sus municipios y en su caso con el Instituto, la creación de nuevos corredores 62 logísticos, omitiendo aquellas vialidades en las que los impactos en materia de seguridad vial y al entorno, pudieran ser de mayor magnitud, cuando: a) Se clasifica según su jerarquía vial dentro del sistema vial secundario, de acuerdo a la clasificación del Reglamento Estatal de Zonificación o los Planes y Programas municipales, y carece de alguna conexión con el sistema vial primario; b) La velocidad máxima permitida es inferior a los cincuenta kilómetros por hora; c) El número de carriles por sentido es igual o menor a dos; d) Se identifica con baja o muy baja vulnerabilidad con relación a la accesibilidad peatonal y ciclista; e) Cuenta con una demanda de movilidad activa alta dentro de la metrópoli; y f) Se encuentra en un entorno de usos mixtos, o bien, una presencia baja de actividades relacionadas a la industria y la manufactura.
XLII. Integrar un sistema de datos de siniestralidad vial, enfocado en identificar a nivel geográfico los patrones que se generen en materia de gravedad de las lesiones y frecuencia, así como de las probables causas priorizando el análisis de mortalidad y morbilidad en el estado;
XLIII. Fomentar la seguridad vehicular que facilite la renovación de flota con vehículos cuyas características, sistemas, equipamiento y estándares protejan la integridad física de las personas pasajeras y usuarias dentro de la vía, ayudando así a disminuir la mortalidad y morbilidad causados por siniestros de tránsito;
XLIV. Alimentar, estandarizar, integrar, procesar, gestionar y evaluar el sistema de datos de siniestralidad vial estatal, a partir de las fuentes que cuenten con datos e información de acuerdo a lo que indique la Secretaría;
XLV. Colaborar, a solicitud de las autoridades municipales, en la gestión, evaluación y reglamentación de los estudios de impacto al tránsito y los estudios en materia de movilidad y seguridad vial que incluyan análisis y estrategias transversales desde la perspectiva de género;
XLVI. Acordar la requisa de los vehículos, servicios y equipamientos auxiliares, así como de los demás bienes afectos o destinados a dicho fin, propiedad de las empresas o particulares, en los casos previstos por esta Ley;
XLVII. Acordar la ocupación temporal del parque vehicular autorizado en la concesión destinada a la prestación del servicio de transporte público en todos sus modos en los casos previstos por esta Ley; 63 XLVIII. Acordar la reversión por causa de utilidad pública; y XLVIX (SIC). Las demás que determine la presente Ley, la Ley General y otros ordenamientos aplicables.